La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), señala:
"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".
1 comentario:
Papel mojado.
Peor, no leido siquiera.
Publicar un comentario